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Se puede cambiar una deuda hipotecaria

La subrogación de créditos hipotecarios no ha tenido eco entre los clientes, porque hay un desconocimiento a las disposiciones vigentes que permiten cambiar una deuda a un banco distinto que ofrezca mejores condiciones de pago.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) refiere que desde 2003, la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado permite a quien tiene contratado un crédito hipotecario subrogar los derechos con otro acreedor.



La subrogación, cuyo propósito es crear competencia entre los oferentes de crédito hipotecario , es sinónimo de sustitución e implica cambiar el crédito a un banco distinto que ofrezca mejores condiciones de pago, lo cual impactará menos en las finanzas de los acreditados.

Sin embargo, lamenta el organismo, el efecto de la legislación no ha tenido eco entre los participantes, por un lado porque no conocen las disposiciones y, por el otro, porque lograr una subrogación implica diversos aspectos.

Entre ellos, que el deudor tiene que pagar de nueva cuenta la comisión por apertura, la cual es de 2.5 por ciento sobre el monto del crédito, así como los gastos notariales que van de 2.5 al 9.0 por ciento, y que el plazo de pago se reinicia.

Además, que algunos oferentes no permiten que sus clientes subroguen sus derechos con otro acreedor que mejore las condiciones de su crédito actual.

Por ejemplo si una persona contrató un crédito hipotecario bajo el esquema de tasa variable actualizable en salarios mínimos o en Udi"s con el banco "a", y encuentra que el banco "b" le ofrece mejores condiciones para su crédito al ser éste en pesos a tasa y pagos fijos, puede cambiarse a la segunda institución.

Para llevar a cabo lo anterior, el banco al que desea cambiarse tendrá que realizar el análisis de viabilidad y medir la capacidad de pago del acreditado. En caso que el análisis resulte favorable para el acreedor, faltará que el banco con quien se originó el crédito esté de acuerdo con que la deuda sea subrogada.

La Condusef aclara que aunque el acreditado tenga ese derecho como lo marca la Ley, de hacer la sustitución de su crédito, es necesario el consentimiento de ambas instituciones financieras para efectuar el movimiento.

Además, antes de tomar una decisión se deben considerar las ventajas y desventajas que implica concretar el proceso de subrogación. Lo inicial será comparar el esquema actual contra el que se planea cambiar, tomando en cuenta el importe de las mensualidades, el plazo a pagar y los gastos accesorios.

En un comunicado, la Condusef recomienda tomar en cuenta que al subrogar un crédito de tasa variable o Udi"s a tasa fija en pesos, el monto de las mensualidades que pagará desde el principio a fin no variará.

Invitó a las personas que cuenten con un crédito hipotecario y consideren que las condiciones que actualmente ofrece el mercado son mejores a las suyas, a que se acerquen a la institución elegida y soliciten información precisa.

Para cualquier duda sobre si subrogar un crédito hipotecario es mejor opción a la que ya tiene contratada, los usuarios pueden acudir a cualquiera de las 36 oficinas de la Condusef, o llamar desde el Distrito Federal al 53 400 999 y de cualquier otro punto de la República al 01800 999 8080.

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